AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2011-RCA
Fecha: 31-Ago-2011
improcedencia in límine
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2011 de 29 de enero, cursante de fs. 158 a 159, declaró la improcedencia in límine de la acción, con el fundamento de haber sido interpuesta extemporáneamente la presente acción de amparo, sin observar el plazo de los seis meses previsto en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE); por cuanto, el cómputo que se efectúa de acuerdo a la SC 0521/2010-R de 5 de julio, se efectúa a partir del último medio idóneo para reparar los derechos y garantías constitucionales del agraviado, que en el caso en análisis se constituye el Auto de Vista 69/2010, con el que el accionante fue notificado el 25 de mayo de 2010, pues la complementación y enmienda al haber sido negada por Auto de 27 de mayo del mismo año, no se constituye en un medio idóneo para reparar los derechos acusados como lesionados.