AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2011-RCA
Fecha: 31-Ago-2011
Fragmento 5
En la problemática planteada de los antecedentes aparejados al expediente se evidencia que el accionante no incurrió en ninguna causal de improcedencia, aspecto que permite a este Tribunal verificar el cumplimiento o no de los requisitos de admisibilidad, señalados en el art. 97 de la LTC; en ese sentido, de los argumentos expuestos en el memorial de demanda de amparo constitucional se constata que el accionante cumplió con los requisitos de contenido, previstos en los parágrafos III, IV y VI de la indicada Ley; pues expuso con claridad los hechos que le sirven de fundamento, alegando que la Fiscal de Distrito de La Paz, ahora demandada, revocó con argumentos falsos e incongruentes la Resolución por la que se rechazó la querella interpuesta por Wendy Vega Palza, resultando sus fundamentos contrarios a los elementos de convicción y a los propios actos que se hallan acreditados en el cuaderno de investigaciones y la jurisprudencia desarrollada al efecto; asimismo, señaló como derechos vulnerados la garantía al “debido proceso”, el valor justicia, y la lesión al principio de razonabilidad en las resoluciones; y finalmente, como petitorio solicitó la nulidad de la Resolución “1060/2009”, requiriendo se dicte nueva resolución, cumpliendo la doctrina constitucional; por lo que en el caso en análisis de acuerdo a los datos expuestos se establece la relación o nexo de causalidad entre los hechos denunciados que les sirve de fundamento y la lesión que se hubiere causado con dichos actos a sus derechos constitucionales y garantías fundamentales.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 5
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el caso concreto