AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2011-RCA

Fecha: 31-Ago-2011

I.1.  Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2010, cursante de fs. 565 a 573, el accionante refiere que Wendy Vega Palza, presentó denuncia penal en su contra por el delito de falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado ante el Ministerio Público, recayendo la dirección funcional de las investigaciones en la Fiscal de Materia, Patricia Santos Cabrera.

Señala también que, previas las investigaciones realizadas, como la inspección a la Alcaldía Municipal de Achocalla, el requerimiento de fotocopias legalizadas del juicio coactivo civil que siguió contra José Raúl Vega Hermosa, dentro del cual se adjudicó el inmueble otorgado en garantía hipotecaria, la inspección de los inmuebles, la declaración de todos los sindicados, emitió Resolución fiscal el 18 de junio de 2010, rechazando la denuncia por haber establecido la inexistencia de la comisión de ilícito alguno de conformidad a lo previsto en los arts. 301 inc. 3) y 304 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, al ser objetada la referida Resolución por la denunciante, la Fiscal de Distrito dictó la Resolución “1060/2009” de 13 de agosto de 2010, revocando la resolución de rechazo de la denuncia, argumentando que no se habría realizado los actos investigativos necesarios, ya que no se cumplió con las inspecciones oculares a las oficinas del Gobierno Municipal de Achocalla para determinar la ubicación y el registro correcto.

Agrega que, resulta falso el argumento esgrimido por la Fiscal de Distrito, pues el rechazo no se dio por la falta de elementos de convicción, como afirma la autoridad demanda, al contrario se colectaron todos los elementos de convicción y en mérito a tales elementos se determinó la inexistencia de la comisión de los ilícitos denunciados, demostrándose la falta de congruencia de la Resolución cuestionada, ya que funda su resolución en afirmaciones y citas inexistentes en el expediente, generando una lesión al debido proceso y el principio de razonabilidad, por cuanto, ordena la prosecución y realización de actos investigativos que ya fueron realizados atentando además el principio de economía procesal.