AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2011-RCA

Fecha: 31-Ago-2011

II.2. Análisis  previo  a  la  admisibilidad  de  la  acción  de  amparo constitucional

         La admisión de la demanda de amparo constitucional responde a un análisis previó de la concurrencia o no de las causales de improcedencia y de los requisitos de admisibilidad; en ese sentido, corresponde a los jueces y tribunales de garantías, en etapa de admisión, verificar inicialmente si la acción tutelar se encuentra dentro de las causales de improcedencia, señaladas en el art. 96 de la LTC, y en aquellas desarrolladas por la jurisprudencia constitucional; al respecto, resulta pertinente señalar que las causales de improcedencia establecidas por la jurisprudencia son las sub-reglas a la subsidiariedad, la interposición de esta acción tutelar impugnando otra resolución de amparo constitucional o requiriendo su cumplimiento, o en su caso se pretenda la nulidad de resoluciones por falta, pérdida o usurpación de competencias, y por último se intente la protección del derecho a la libertad, en los dos últimos casos, por existir otro recurso y acción de naturaleza distinta; en ese sentido, constatada la inexistencia de causales de improcedencia se deberá proceder al análisis de los requisitos de admisibilidad, previstos en el art. 97 de la LTC.

         En ese contexto, los requisitos de contenido constituyen los referidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, debiendo rechazarse directamente la acción de amparo constitucional en caso de no cumplirse los mismos; sin embargo, cumplidos los requisitos de contenido el juez o tribunal de garantías debe pasar a verificar la concurrencia de los requisitos de forma, establecidos en los parágrafos I, II y V del art. 97 de la misma Ley, debiendo en caso de su incumplimiento otorgarse el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la LTC, y si pese a ello, el accionante no subsana las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción.