Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
se evidencia que el accionante fue notificado, con la Resolución 68/2011 de 21 de julio, emitida por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró la improcedencia
Fecha: 23-Ago-2011
devuélvase la presente acción de amparo constitucional
Por consiguiente a través de Secretaría General, devuélvase la presente acción de amparo constitucional a la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a efecto que se proceda al correspondiente archivo de obrados, al evidenciarse que la impugnación se presentó fuera de plazo; con la aclaración que en la presente causa la Comisión de Admisión sólo se ha referido a cuestiones procesales.