se evidencia que el accionante fue notificado, con la Resolución 68/2011 de 21 de julio, emitida por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró la improcedencia
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

se evidencia que el accionante fue notificado, con la Resolución 68/2011 de 21 de julio, emitida por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró la improcedencia

Fecha: 23-Ago-2011

extemporánea

En consecuencia en el presente caso, el accionante tenía como plazo para impugnar la Resolución de rechazo hasta el día martes 26 de julio de 2011, pero al haberla presentado el 27 del citado mes y año, la misma resulta extemporánea, y teniendo en cuenta que mediante AC 0094/2010-RCA de 22 de junio, se dejó establecido que: “…ante la impugnación extemporánea de las resoluciones de improcedencia o rechazo in límine,  se dispone que la Comisión de admisión sin mayor tramite dispondrá mediante decreto la devolución del recurso al Juzgado o tribunal de garantías, para el respectivo archivo de obrados” (las negrillas son agregadas).