se evidencia que el accionante fue notificado, con la Resolución 68/2011 de 21 de julio, emitida por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró la improcedencia
Fecha: 23-Ago-2011
Justo Cahuana Cuizara
De la revisión de los antecedentes en la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por Justo Cahuana Cuizara contra Eugenio Rojas Apaza, Miembro de la Comisión Mixta de Constitución de la Asamblea Plurinacional de Bolivia y otros, se evidencia que el accionante fue notificado, con la Resolución 68/2011 de 21 de julio, emitida por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró la improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional en revisión conforme a lo dispuesto por el art. 96 inc. 2) de la Ley del Tribunal Constitucional, el 22 de julio de 2011 a hrs. 17:52, conforme se advierte en la diligencia cursante a fs. 39 del expediente; habiendo presentado memorial de impugnación (fs. 40 a 41 vta.), el 27 de julio de 2011 a hrs. 09:40.