se evidencia que el accionante fue notificado, con la Resolución 68/2011 de 21 de julio, emitida por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró la improcedencia
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

se evidencia que el accionante fue notificado, con la Resolución 68/2011 de 21 de julio, emitida por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró la improcedencia

Fecha: 23-Ago-2011

Justo Cahuana Cuizara

De la revisión de los antecedentes en la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por Justo Cahuana Cuizara contra Eugenio Rojas Apaza, Miembro de la Comisión Mixta de Constitución de la Asamblea Plurinacional de Bolivia y otros, se evidencia que el accionante fue notificado, con la Resolución 68/2011 de 21 de julio, emitida por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró la improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional en revisión conforme a lo dispuesto por el art. 96 inc. 2) de la Ley del Tribunal Constitucional, el 22 de julio de 2011 a hrs. 17:52, conforme se advierte en la diligencia cursante a fs. 39 del expediente; habiendo presentado memorial de impugnación (fs. 40 a 41 vta.), el 27 de julio de 2011 a hrs. 09:40.