Sentencia: 0602/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0602/2011-R

Fecha: 01-Ago-2011

da vigencia a la garantía contenida en el art. 122 de la CPE

Conforme a lo anotado, el recurso directo de nulidad da vigencia a la garantía contenida en el art. 122 de la CPE; sin embargo, en situaciones como la presente, en la que por Ley 0040 el Tribunal Constitucional sólo puede conocer, en revisión, las acciones de defensa previstas en la Constitución Política del Estado, corresponde que los problemas jurídicos que tengan como sustento la usurpación de funciones  o el ejercicio de jurisdicción o potestad que no emane de la ley, sean reconducidos a través de alguna de las acciones de defensa previstas en la Constitución, para de esa manera dar efectividad a la garantía prevista en el art. 122 de la CPE.