debió haber impugnado esas determinaciones ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
La Sentencia Constitucional, objeto de la disidencia, revocó la Resolución 13/2009 de 11 de julio y, en consecuencia, denegó la tutela solicitada. Siendo uno de los argumentos esgrimidos el referido a que: “…si el accionante consideraba que las Resoluciones Municipales 048/2008, 049/2008, 050/2008, 053/2008 y 054/2008, lesionaron sus derechos fundamentales, por cuanto en éstas se aceptó su renuncia al cargo de Alcalde y Concejal y por otra se nombró a otra autoridad ejecutiva municipal, debió haber impugnado esas determinaciones ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración, conforme lo prevé el art. 22 de la Ley de Municipalidades…”
Por los fundamentos reiterados en líneas precedentes, el criterio asumido por este Despacho discrepa con el entendimiento tomado en la Sentencia objeto de disidencia, pues considera que no debió haberse “reconducido” la línea jurisprudencial respecto a la reconsideración establecida en el art. 22 de LM, y más bien debió persistir el discernimiento manifestado por el Tribunal Constitucional en sus numerosas sentencias y reiterada en la SC 0126/2010-R, que fue emitida por este Tribunal la gestión pasada.
- Partes: Andrés Jamillo Alvarado
- Magistrado:
- “I. Las Ordenanzas y las Resoluciones Municipales y su reconsideración
- normativo
- Resoluciones
- reconsideración
- individual
- Ordenanzas Municipales
- 0126/2010-R,
- debió haber impugnado esas determinaciones ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
