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    Sentencia: 0680/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 0680/2011-R

    Fecha: 09-Ago-2011

    reconsideración

    Efectivamente, el art. 22 de la LM prevé a la reconsideración dentro del Título III, “Órgano representativo, normativo, fiscalizador y deliberante”, Capítulo I, Concejo Municipal, en los siguientes términos: “El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales”.

    • Partes:                         Andrés Jamillo Alvarado
    • Magistrado:
    • “I. Las Ordenanzas y las Resoluciones Municipales y su reconsideración
    • normativo
    • Resoluciones
    • reconsideración
    • individual
    • Ordenanzas Municipales
    • 0126/2010-R,
    • debió haber impugnado esas determinaciones ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración

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