reconsideración
Efectivamente, el art. 22 de la LM prevé a la reconsideración dentro del Título III, “Órgano representativo, normativo, fiscalizador y deliberante”, Capítulo I, Concejo Municipal, en los siguientes términos: “El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales”.
- Partes: Andrés Jamillo Alvarado
- Magistrado:
- “I. Las Ordenanzas y las Resoluciones Municipales y su reconsideración
- normativo
- Resoluciones
- reconsideración
- individual
- Ordenanzas Municipales
- 0126/2010-R,
- debió haber impugnado esas determinaciones ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
