Magistrado:
Dentro del plazo previsto en el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) el suscrito Magistrado, reitera su disidencia respecto a la reconsideración prevista en el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), insistiendo en lo expresado en los votos disidentes correspondientes a las SSCC 0519/2010-R y 0520/2010-R, 2100/2010-R, 2114/2010-R, 2398/2010-R, 2652/2010-R y 2673/2010-R, 0181/2011-R, entre otros que señalaron:
- Partes: Andrés Jamillo Alvarado
- Magistrado:
- “I. Las Ordenanzas y las Resoluciones Municipales y su reconsideración
- normativo
- Resoluciones
- reconsideración
- individual
- Ordenanzas Municipales
- 0126/2010-R,
- debió haber impugnado esas determinaciones ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
