Sentencia: 0788/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0788/2011-R

Fecha: 24-Ago-2011

1. Argumentos de la SC 0788/2011-R

“Previamente es preciso determinar si los hechos denunciados, evidentemente afectan el núcleo esencial del citado derecho, para luego recién establecer si se cumplieron con los presupuestos para exigir la tutela vía acción popular. En ese orden , el recientemente invocado derecho, se halla previsto en el Capítulo Tercero de la Constitución Política del Estado, referido a los derechos civiles, en el art. 21.6, afirmando que las bolivianas y los bolivianos tiene los siguientes derechos: ”…6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual o colectiva”; siendo aquel que abarca la prerrogativa de dar y recibir noticias sin restricciones previas, sin control total y sin limitación de fronteras, el derecho a la información implica un conjunto de derechos, entre los que se encuentran el derecho a conocer hechos, que supone el amplio acceso a la información, el derecho a los juicios, que supone la posibilidad de emitir una valoración sobre los mismos, el derecho a comunicar libremente, que significa la libre transmisión de los hechos, ideas y criterios a más de juicios de valor, el derecho a la discusión pública, o sea, la posibilidad de amplio debate de ideas. El derecho a ser informado, por su parte, abarca la posibilidad de recibir datos, escuchar criterios, relatos de hechos, discusiones, etc. Son sujetos del derecho a la información en su dimensión activa, los medios de comunicación social; las personas individuales; en general grupos sociales de cualquier naturaleza; y sujetos pasivos, las personas individuales o grupos colectivos.

Sin embargo de ello, la falta de respuesta a su memorial de 12 de mayo de 2009, de ninguna manera puede configurar vulneración del derecho a '…acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual o colectiva…', dado que la concepción anterior, se constata que el mismo se encuentra reservado para otro tipo de acciones, como parte integrante del derecho a la libre expresión, habida cuenta que como se señaló, éste comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información de ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección (art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)”.