3. Análisis del caso concreto
Dentro del presente caso, tenemos que la parte accionante denunció que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual o colectiva, habida cuenta que el 12 de mayo de 2009, solicitó fotocopias legalizadas de varios actuados del Concejo Municipal de Yapacaní, lo que hasta la fecha de interposición de la presente acción, no se dio curso, vulnerando los derechos de los movimientos sociales aglutinados en la Federación de Colonizadores de Yapacaní a las cuales representa.
- Partes: Cirilo Sunabi Cruz, Secretario Ejecutivo de la Federación de Colonizadores Productores Agropecuarios de Yapacaní
- 1. Argumentos de la SC 0788/2011-R
- 2.1. Sobre el ámbito de protección de la Acción Popular
- a. Los intereses y derechos colectivos, los intereses y derechos difusos y los intereses de grupo
- La suma de intereses individuales configura la llamada acción de grupo
- b. La protección de los derechos e intereses colectivos y difusos en nuestra Constitución Política del Estado
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso]
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- 2.2.1. El principio de congruencia
- principio de congruencia, que cobra relevancia en cualquier naturaleza de proceso
- sino que el fondo contenido en dicha estructura sea armónico, de modo que realmente su decisión resulte una unidad emergente del estudio que haga de la causa
- 3. Análisis del caso concreto
- el derecho de acceso a la información no forma parte del ámbito de protección de la acción popular,
