Sentencia: 0788/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0788/2011-R

Fecha: 24-Ago-2011

el derecho de acceso a la información no forma parte del ámbito de protección de la acción popular,

Por las propias conclusiones doctrinarias de los Fundamentos Jurídicos III.1 de la Sentencia Constitucional objeto de la presente disidencia, se establece que el derecho de acceso a la información no forma parte del ámbito de protección de la acción popular, por lo que por simple lógica jurídica, el fondo de este derecho no tenía porque ser analizado dentro de la ratio de la  presente sentencia; sin embargo, dentro de los Fundamentos Jurídicos III.3, en franca contradicción con lo enunciado en el Fundamento Jurídico III.1 se analiza las características de este derecho fundamental, y posteriormente se determina que la falta de respuesta a su memorial de 12 de mayo de 2009, de ninguna manera puede constituir vulneración del derecho a acceder a la información, es decir, se concluye que los actos denunciados no han vulnerado este derecho fundamental, es decir, se llega a una conclusión jurídica, en la que se define que no hubo vulneración alguna, cuando por la naturaleza jurídica de la acción popular, este análisis no debió ser realizado dentro de esta acción tutelar.

Ahora, lo que empeora la situación y hace más incongruente los argumentos esgrimidos, es el hecho de que posteriormente se afirma que tal derecho debe ser analizado mediante otra acción tutelar como es el amparo constitucional, cuando el análisis ya fue ponderado y hasta resuelto; luego se sostiene que la parte accionante en la audiencia de la presente acción, corrigió su pedido y sus argumentos, y en realidad lo que  denunció fue la vulneración a su derecho a la petición. A estas alturas del análisis cabe preguntarse cuál fue el objeto de realizar un estudio de las características de un derecho fundamental que no forma parte del ámbito de protección de la acción popular, y que fue resuelto, cuando este ni siquiera formaba parte central de la demanda presentada.