SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

a)

El Juez demandado, en el informe escrito de 11 de febrero de 2010, cursante a fs. 32 y vta., señaló: a) Habiendo sido imputado el accionante por el delito de asesinato, y substanciada la audiencia cautelar, se evidenció la existencia de suficientes elementos de convicción de que éste sea con probabilidad  autor del delito que se le imputa, y concurriendo los requisitos previstos en el art. 233 incs. 1) y 2) del CPP, por la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la verdad, con relación con los arts. 234 incs. 1) y 2) y 235 inc. 2)  del citado Código, modificado por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, es decir, el riesgo de fuga, por cuanto no demostró contar con un domicilio, trabajo y familia que determine un arraigo natural, lo que motivó a resolver por su detención preventiva, sin que la misma fuere apelada por el accionante; y, b) En ese sentido mediante decreto de 4 de febrero de 2010, ante la solicitud del Director de la FELCC y al amparo de los arts. 54, 237 y 250 del CPP, y en aplicación de la SC 0012/2006-R de 4 de enero, se dispuso el traslado a dependencias de la cárcel pública de “Palmasola” de la ciudad de Santa Cruz.