SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
a)
El Juez demandado, en el informe escrito de 11 de febrero de 2010, cursante a fs. 32 y vta., señaló: a) Habiendo sido imputado el accionante por el delito de asesinato, y substanciada la audiencia cautelar, se evidenció la existencia de suficientes elementos de convicción de que éste sea con probabilidad autor del delito que se le imputa, y concurriendo los requisitos previstos en el art. 233 incs. 1) y 2) del CPP, por la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la verdad, con relación con los arts. 234 incs. 1) y 2) y 235 inc. 2) del citado Código, modificado por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, es decir, el riesgo de fuga, por cuanto no demostró contar con un domicilio, trabajo y familia que determine un arraigo natural, lo que motivó a resolver por su detención preventiva, sin que la misma fuere apelada por el accionante; y, b) En ese sentido mediante decreto de 4 de febrero de 2010, ante la solicitud del Director de la FELCC y al amparo de los arts. 54, 237 y 250 del CPP, y en aplicación de la SC 0012/2006-R de 4 de enero, se dispuso el traslado a dependencias de la cárcel pública de “Palmasola” de la ciudad de Santa Cruz.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- u otra forma de restricción de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR