SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 10 de febrero de 2010, cursante de fs. 28 a 29 de obrados, el accionante refiere que como consecuencia del proceso penal seguido en su contra por el delito de homicidio, el 17 de enero del mismo año, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, Alberto Zeballos Aguilera, en audiencia pública y a solicitud del fiscal Oscar Flores, sin oposición de la parte civil o querellante, dispuso la medida excepcional de detención preventiva en su contra en las celdas de la FELCC, debido a que su persona venía siendo objeto de amenazas por parte del querellante Fernando Suárez, y pese haber denunciado esto ante el Fiscal asignado y solicitado garantías constitucionales, a la fecha su petitorio no fue considerado; siendo así, que el 20 de enero del citado año, interpuso el recurso de apelación, mismo que no fue remitido ante la Corte Superior de Distrito.

Arguye también que, el 9 de febrero de 2010, fue conducido por funcionarios policiales de la FELCC, ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, donde recogieron un nuevo mandamiento de detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”; acogiendo la solicitud realizada por el Director Departamental de la FELCC, Miguel “Ángel” Gonzales Quiroz de 2 de febrero de 2010, el cual mediante providencia de 4 del mismo mes y año, sin la debida fundamentación legal y desconociendo el procedimiento para la revocatoria de las medidas cautelares, el cual señala, que para revocar estas medidas, aún sea de oficio se debió efectuar con el conocimiento de las partes y en audiencia pública tal como establece el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP).