SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
“improcedente”
El Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/2010 de 15 de mayo, cursante de fs. 13 a 15, declaró “improcedente” la acción de libertad en base a los siguientes fundamentos: i) El Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, tuvo conocimiento de la acción penal por la comisión del delito de tráfico de sustancia controladas, a instancia del Ministerio Público, contra su representado Humberto Flores Apaza, encontrándose el proceso en estado de inicio de juicio dichas autoridades fueron recusadas el 29 de marzo de 2010; ii) El representado del accionante considera que se encuentra indebidamente detenido, por no haberse pronunciado el Tribunal Cuarto de Sentencia con referencia a su recusación ni haber elevado la documentación al Tribunal Quinto de Sentencia; iii) Por otra parte se evidencia que el abogado del accionante fue quien ha dilatado el proceso al haber recusado a los jueces y por la inasistencia a las audiencias programadas; iv) Por otra parte el Tribunal Quinto de Sentencia no se pudo pronunciar de oficio con referencia a la modificación de medidas sustitutivas puesto que debe ser a petición de parte.
Por lo expresado precedentemente, la situación jurídica planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Juez de garantías, al haber declarado “improcedente” la acción de libertad, aunque con terminolgia inadecuada, aplicó debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1 Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- se presenten en forma concurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR