SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

1)

Fidel Ribera Justiniano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en audiencia indicó: 1) A llamada telefónica anónima recibida a horas 21:30, aproximadamente, el día 7 de abril de 2010, fue informado que en determinada zona de esa ciudad se estaba vendiendo droga, ante lo cual como autoridad, procedió a investigar la denuncia, llegando al promediar las 22:30 horas, a un domicilio cercano al barrio “Cataratas”, donde un oficial de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) a cargo de las movilidades, tocó la puerta y fueron atendidos por una persona quien manifestó que no podían ingresar a su domicilio, ya que no había ninguna orden, ante lo cual tuvo que acercarse e indicar que existía denuncia de que en esa casa se estaría vendiendo droga, y ante la negativa de esa persona, es que ni siquiera pudieron ingresar a su vivienda; 2) No es evidente que la puerta fue abierta por una menor, porque el Jorge Rivarola, quien se paró en la puerta y se identificó con ese nombre, fue el que les atendió, y advirtiéndole que volverían con una orden, se retiraron todos del lugar; 3) En ningún momento se procedió de manera violenta, ni se vulneraron los derechos y garantías de ninguna persona, lo que fue aclarado en su oportunidad al referido señor; consiguientemente, se ha obrado conforme disponen los arts. 69 ultima parte y 70 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 4) No es cierto que el accionante esté siendo ilegalmente perseguido, puesto que es la primera vez que se va a su domicilio, y es más, no existen antecedentes de que su persona hubiera ingresado anteriormente sin orden o lo hubiera procesado, por lo que dentro de la facultad de efectuar operativos y controles en las calles, se ha procedido en el presente caso ya que “nadie va esperar al fiscal de sustancias controladas en su domicilio hasta el día siguiente con su droga” (sic).