SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad

El art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que toda persona tiene derecho a la libertad, la que únicamente puede ser restringida en los límites señalados por ley para lograr el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales; por su parte, el art. 13.I de la Ley Fundamental, dispone que los derechos reconocidos por la Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, siendo deber del Estado  promoverlos, protegerlos y respetarlos.

En ese contexto, el art. 125 de la CPE, establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

Por lo que de acuerdo a la finalidad y alcances de la acción de libertad, ésta se encuentra destinada a la defensa de los derechos a la vida cuando está siendo afectada por la restricción o supresión de la libertad y a la libertad personal; es una acción de carácter extraordinario y de tramitación sumarísima, a través de la cual, se preserva el derecho a la vida, se evita una detención ilegal, o se repara la ilegal restricción de la libertad o el procesamiento indebido.

Ampliando los alcances de esta acción de defensa, la SC 0023/2010-R de 13 de abril, señaló que:“…la nueva Constitución Política del Estado, es más amplia en cuanto a su ámbito de protección, pues éste se extiende al derecho a la vida, y en cuanto al derecho a la libertad, en ambos casos, de manera expresa en la Constitución Política del Estado vigente, la protección está destinada al derecho a la libertad física o personal, aclarándose que el Tribunal Constitucional extendió la protección en el hábeas corpus a la libertad de locomoción, en algunos supuestos como los contenidos en las SSCC 0823/2001-R, 1034/2001-R, 1336/2001-R y 0316/2002-R”.

En ese contexto, la SC 0836/2011 de 3 de junio, que a su vez hace mención a la SC 0046/2010-R de 26 de abril, respecto a los supuestos actos lesivos que constituyen persecución ilegal o indebida, señaló que: “'La persecución indebida, se da cuando existe una acción por parte de un funcionario público o autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno u orden expresa de captura dispuesta por autoridad competente en los casos establecidos por ley, también se da cuando se emite una orden de detención captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades o requisitos legalmente exigidos. En este caso, el fin buscado a través de la acción de libertad es la tutela preventiva, a objeto de que no se consume la persecución que se considera indebida y por ende, lesiva al derecho al derecho a la libertad'.

Concluyéndose entonces a partir de la jurisprudencia citada precedentemente, que si bien la naturaleza jurídica de la acción de libertad conforme a la Constitución Política del Estado en su art. 125 establece sobre la protección ante un procesamiento indebido, privación de libertad personal, entre otras, por situaciones relacionadas a la libertad, y que a través de su interposición se logre el cese de los actos reclamados, debe tomarse en cuenta que cuando se invoca la tutela de un procesamiento indebido debe estar vinculado al derecho a la libertad necesariamente, porque de lo contrario esta lesión puede ser reparada por otro mecanismo de defensa'”.