SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Ahora bien, de los antecedentes arrimados al legajo procesal y los datos informados por la autoridad demandada, que no fueron desvirtuados por el abogado de la parte accionante en audiencia; se establece que dentro de los operativos que tienen a su cargo el Ministerio Público, así como las diferentes unidades de UMOPAR, en cumplimiento al “Plan de Operaciones Nacional 2010”, destinado a unificar esfuerzos para combatir el expendio en vía pública de sustancias controladas, es que se respondió a una denuncia efectuada vía telefónica, procediendo a constituirse efectivos de UMOPAR y Ministerio Público en el Barrio “Las Cataratas”, específicamente en el domicilio del ahora accionante, quien supuestamente habría actuado de manera defensiva y prepotente, evitando que los efectivos policiales presentes en ese lugar, hagan su trabajo de rastrillaje, por lo que tuvieron que retirarse del mismo, sin siquiera haber ingresado al domicilio.
Por otro lado, se ha establecido igualmente que el ahora accionante, si bien alega que estaría siendo ilegalmente perseguido y procesado; ello no es evidente, por cuanto en su contra ni siquiera se ha abierto una investigación, no existe denuncia, ni se ha emitido mandamientos de ninguna clase, que ameriten una situación de persecución indebida o una supuesta restricción a su derecho a la libertad personal o de locomoción; por lo que en caso presente, no se dan los supuestos para poder otorgar la tutela solicitada, más aún si no se ha demostrado que la autoridad demandada hubiera procedido de manera ilegal ante un supuesto allanamiento.
Consiguientemente, al no existir acto ilegal, por cuanto el Ministerio Público ejerciendo sus funciones y dentro de sus atribuciones, juntamente con efectivos de la FELCN, respondieron a una denuncia de venta ilícita de sustancias controladas, centrando su actuar en una simple investigación; no encontrándose por ello los supuestos actos ilegales denunciados por el accionante, dentro del ámbito de la acción de libertad, toda vez que como ya se señaló este medio de defensa tiene como finalidad la protección y restablecimiento del derecho a la libertad física o humana, así como el derecho a la vida cuando se encuentra en peligro a raíz de la restricción al derecho a la libertad personal, disponiéndose el cese de la persecución indebida, así como el restablecimiento de las formalidades legales; situaciones que en el caso de autos no concurren, al no encontrarse el accionante privado de libertad personal, menos perseguido o ilegalmente procesado; es más, ni siquiera existe en su contra una investigación, debiendo en consecuencia denegarse la tutela solicitada.