SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

1)

El Fiscal de Materia, Jhonny Vaca Diez prestó informe oral en audiencia y manifestó que: 1) No se libró ninguna orden de aprehensión por el Ministerio Público, ya se tiene presentada una acusación contra la familia Cavalcante, no hay ninguna persecución, menos contra los abogados que están cumpliendo con su trabajo; 2) Le dijo al abogado accionante cuando le llamó a su teléfono, que no existía ninguna orden de aprehensión en su contra, habló también con el mayor Terán quien le informó que estaban tras un ilícito y le habían pedido colaboración al abogado accionante; y, 3) La acción de libertad es improcedente porque los demandantes nunca estuvieron ni fueron aprehendidos.

Cabe hacer notar; sin embargo, que la Constitución Política vigente acentúa algunas de las características anotadas: 1. El informalismo, pues actualmente se amplía la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, que antes estaba reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad o incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre y; 2. La inmediación, ya que; la CPE señala que la autoridad judicial, una vez presentada la acción, debe disponer que el accionante sea conducido a su presencia o acudir al lugar de la detención, última posibilidad que no estaba contemplada en la Constitución abrogada y que es fundamental para comprobar las condiciones en que la persona se encuentra privada de libertad, especialmente cuando existe denuncia de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, o si se ha vulnerado el derecho a la integridad física o existe amenaza a su vida.