SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Asumió defensa legal de Alonso Cavalcante de Queiroz y María Luisa Almirao dos Santos a denuncia penal por delitos inmersos en la Ley 1008 incoada por el Ministerio Público, en dicha investigación se ordenó la devolución de un dinero que fue ilegalmente secuestrado a su representado Alonso Cavalcante de Queiroz, el 31 de agosto de 2009, cumplidas las formalidades de ley, fue devuelto el dinero mediante cheque del Banco Unión S.A. por funcionario de DIRCABI; sin embargo, cuando sus representados estaban saliendo de la oficina central de referido Banco sito en la calle Libertad, funcionarios del grupo de Inteligencia de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) los detuvieron por más de 15 minutos en razón a una supuesta orden fiscal, sin mostrarles ningún mandamiento ni señalar los motivos de dicha orden; ilegalidad que vulnera su derecho a la libertad, por el simple hecho de actuar como abogado en un caso relacionado con la Ley 1008 y haber logrado que sus clientes recuperen su dinero secuestrado de manera arbitraria y abusiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración de la acción de libertad en la Constitución Política del Estado
- en materia penal
- III.2. Sobre la persecución indebida o ilegal y la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR