SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2011-R
Fecha: 26-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En inobservancia de la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica, su representado fue aprehendido en la ciudad de Santa Cruz mediante una orden ilegal del demandado Félix Peralta Peralta, por existir una denuncia presentada en su contra por Hugo Montero Lara, Viceministro de Lucha contra la Corrupción; a pesar de existir pronunciamiento expreso sobre mantener su estado de libertad, vulnerando los derechos de su representado al no citarlo previamente, quien además se presentó de manera espontánea ante el demandado Félix Peralta Peralta, que debió pronunciarse dentro de las cuarenta y ocho horas sobre el mantenimiento del estado de libertad del accionante; sin embargo, incumpliendo su deber, no lo hizo, por lo que al vencimiento del plazo legal de cuarenta y ocho horas, acudieron ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, quien se pronunció respecto a la libertad de su representado, en ese entendido, la falta de pronunciamiento del demandado Félix Peralta, Fiscal de Materia, causa un estado de incertidumbre e inseguridad al representado del accionante respecto a la amenaza de restricción de libertad continua, más aún si no se pronunció respecto a la libertad y la conclusión de la investigación en el plazo de cinco días, de acuerdo al art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que a pesar de existir recusación contra el Fiscal de Materia demandado, siguió actuando y emitiendo requerimientos y citaciones, cuando debió inhibirse de cualquier actuación.
Por su parte, Williams Dávila Salcedo, Fiscal de Distrito a.i. del departamento de La Paz, tampoco se pronunció sobre la recusación presentada contra el codemandado, a pesar de tener un plazo establecido en el art. 73 de la Ley de Organización del Ministerio Público (LOMP), para resolver la recusación, por lo que los demandados hicieron caso omiso, continuando su actuación en contra de los derechos y garantías constitucionales vigentes, atentando contra las normas del debido proceso y por ende la seguridad jurídica al emitir requerimientos y citaciones.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 13
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR