SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2011-R
Fecha: 26-Ago-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandas
Señaló que nunca fue notificado con la providencia que ordenó el mantenimiento del estado de libertad de Jorge Alfonso Roca Simon; por el contrario tanto el Ministerio Público como el denunciante, presentaron recursos de reposición en contra el Auto que dispuso se mantenga la libertad de Jorge Roca. Por otro lado, el representado de los accionantes, no se hizo presente físicamente ante su autoridad, sino, lo hizo mediante memorial y no puede considerarse una presentación espontánea, por lo que no se vulneró ningún derecho del representado de los accionantes.
El codemandado Williams Dávila Salcedo, mediante informe escrito, manifestó que no se presentó ninguna recusación contra el Fiscal Peralta Peralta; y el proceso penal en el que se encuentra involucrado el representado de los accionantes, no ingresó a su despacho, por tanto no se dicto ninguna resolución, en ese sentido, no incurrió en ninguna omisión o incumplimiento de plazos y menos en restricción de la libertad del imputado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 13
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR