SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2011-R
Fecha: 26-Ago-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, de acuerdo a los antecedentes y a la jurisprudencia constitucional citada, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción, toda vez que las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los jueces ordinarios y sólo agotadas las instancias que la justicia ordinaria prevé, podrán activar la justicia constitucional, salvo que de los antecedentes del caso, se determine la concurrencia de los requisitos establecidos por la SC 0619/2005-R, que hacen posible analizar y tutelar las lesiones al debido proceso, que exigen que el acto u omisión ilegal o amenaza de la autoridad pública, estén vinculados directamente con el derecho a la libertad y hayan ocasionado su restricción o supresión; además que el accionante se haya encontrado en estado absoluto de indefensión.
De la revisión de los hechos denunciados y del informe emitido por las autoridades demandadas, el accionante no se encontró en estado de indefensión absoluta, toda vez que participó en el proceso penal, mediante un memorial dirigido al Fiscal de Materia ahora demandado, solicitando un pronunciamiento expreso respecto a su libertad, es decir que conocía el desarrollo del proceso penal, asumiendo plena defensa en el mismo, puesto que de acuerdo a lo manifestado en audiencia, está pendiente de resolución la recusación que presentó contra dicho Fiscal; asimismo, acudió posteriormente ante el Juez cautelar, quién determinó la continuidad de su situación jurídica de libertad.
En ese sentido, no se cumplieron las condiciones señaladas por la jurisprudencia constitucional citadas precedentemente, en consecuencia, al no concurrir ambos presupuestos jurisprudenciales previstos que permitan el análisis de las supuestas lesiones al debido proceso, no es posible analizar el fondo la presente acción.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 13
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR