SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2011-R
Fecha: 26-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 22 de febrero de 2010, se realizó la audiencia pública de consideración de medidas cautelares, emitiéndose la Resolución 2/2010 de 22 de febrero, por la que el Juez Primero de Sentencia dispuso la detención preventiva de su representado, incurriendo en ilegalidades, entre ellas, que el acusador particular recusó al Juez el 23 de febrero de 2010, empero éste primero resolvió la recusación antes de remitir el recurso de apelación sin considerar la demora en su tramitación.
El audiencia pública de 22 de febrero de 2010, el acusador particular al referirse al numeral 2 del art. 233 del CPP, solo fundó su solicitud en lo referido al art. 234 numeral 1) de la citada norma. Sin embargo el Juez ahora demandado, vulnerando el debido proceso, la seguridad jurídica y la presunción de inocencia, al emitir la Resolución fundada en los arts. 233.1; 234.1, 4, 5; 7 y 235.5, que no fueron mencionados por el acusador particular, se convierte en juez y parte al fundar su detención en riesgos procesales no expresado por el acusador particular.
Asimismo la retardación en la tramitación del proceso es atribuible al órgano judicial, ya que el Juez demandado emitió un auto de apertura, entre otros, por el delito de hurto que no estaba contemplado en la resolución de autorización de conversión de acciones, motivo que originó la nulidad de piezas procesales y la respectiva dilación.
La Sala Penal Tercera, suspendió la audiencia pública de apelación en tres oportunidades la primera por no haberse remitido la papeleta de apelación, la segunda por no haberse remitido las pruebas presentadas por su representado en la audiencia celebrada el 22 de febrero de 2010 y la tercera por inasistencia de la abogada del acusador particular. Posteriormente se señaló audiencia para la consideración del recurso de apelación incidental de medidas cautelares para el 7 de mayo de 2010 a horas 10:30, habiéndose efectuado después; ante el reclamo, se informó que la audiencia se había retrasado porque la Vocal, Alarcón tenía que acudir a otro acto procesal donde fue convocada y que el retraso sería no menor a una hora, retirándose a atender otros trámites pendientes, empero al retornar se le informó que la Resolución apelada había sido confirmada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Apelación incidental de resoluciones de medidas cautelares
- Fragmento 11
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia
- no es menos evidente que debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley; corresponde al acusador probar y demostrar la concurrencia de esas circunstancias previstas en las normas precedentemente señaladas, no siendo suficiente la mera referencia y presunción de que concurran las mismas, pues por determinación del art. 16-II y 6 del CPP, se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR