SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2011-R

Fecha: 26-Ago-2011

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante denunció irregularidades cometidas por el Juez demandado en la tramitación de la consideración de medidas cautelares originando su detención preventiva, por lo que recurrió de apelación ante los Vocales codemandados, quienes ratificaron todas las omisiones indebidas y actos ilegales efectuados en su contra.

Al respecto, corresponde señalar que de la revisión de la Resolución de imposición de medidas cautelares se advierte que el codemandado, dictó la Resolución 2/2010, ordenando la detención preventiva del representado del accionante, como medida cautelar de carácter personal, lo que no constituye actuación ilegal por parte de la autoridad jurisdiccional, pues actuó conforme a derecho luego de compulsar los elementos de convicción y determinar que la detención procedía por darse los presupuestos establecidos para ese fin, según su criterio tampoco es cierto lo aseverado por la ahora accionante de que el Juez cautelar haya actuado indebida y arbitrariamente, por el contrario su actuación estuvo enmarcada a ley.

Respecto a los Vocales codemandados, se tiene que incurrieron en arbitrariedades al aprobar la Resolución impugnada, fundamentando su resolución en la inasistencia de la parte a la audiencia, por cuanto la Resolución pronunciada por el tribunal que resuelva el recurso de apelación, debe estar debidamente fundamentada, expresando los motivos por los cuales confirma o revoca la Resolución apelada; consecuentemente, los tribunales de alzada no están exentos de la exigencia de expresar las razones que han dado lugar a adoptar determinada decisión que se encuentre vinculada con la concesión, modificación o rechazo de una medida cautelar, o lo que es lo mismo, el Tribunal de alzada está obligado a fundamentar debidamente su decisión en la forma que exige el art. 236 del CPP, a fin que la misma reúna las condiciones de validez necesarias y no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes.