SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2011-R
Fecha: 26-Ago-2011
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denunció irregularidades cometidas por el Juez demandado en la tramitación de la consideración de medidas cautelares originando su detención preventiva, por lo que recurrió de apelación ante los Vocales codemandados, quienes ratificaron todas las omisiones indebidas y actos ilegales efectuados en su contra.
Al respecto, corresponde señalar que de la revisión de la Resolución de imposición de medidas cautelares se advierte que el codemandado, dictó la Resolución 2/2010, ordenando la detención preventiva del representado del accionante, como medida cautelar de carácter personal, lo que no constituye actuación ilegal por parte de la autoridad jurisdiccional, pues actuó conforme a derecho luego de compulsar los elementos de convicción y determinar que la detención procedía por darse los presupuestos establecidos para ese fin, según su criterio tampoco es cierto lo aseverado por la ahora accionante de que el Juez cautelar haya actuado indebida y arbitrariamente, por el contrario su actuación estuvo enmarcada a ley.
Respecto a los Vocales codemandados, se tiene que incurrieron en arbitrariedades al aprobar la Resolución impugnada, fundamentando su resolución en la inasistencia de la parte a la audiencia, por cuanto la Resolución pronunciada por el tribunal que resuelva el recurso de apelación, debe estar debidamente fundamentada, expresando los motivos por los cuales confirma o revoca la Resolución apelada; consecuentemente, los tribunales de alzada no están exentos de la exigencia de expresar las razones que han dado lugar a adoptar determinada decisión que se encuentre vinculada con la concesión, modificación o rechazo de una medida cautelar, o lo que es lo mismo, el Tribunal de alzada está obligado a fundamentar debidamente su decisión en la forma que exige el art. 236 del CPP, a fin que la misma reúna las condiciones de validez necesarias y no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Apelación incidental de resoluciones de medidas cautelares
- Fragmento 11
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia
- no es menos evidente que debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley; corresponde al acusador probar y demostrar la concurrencia de esas circunstancias previstas en las normas precedentemente señaladas, no siendo suficiente la mera referencia y presunción de que concurran las mismas, pues por determinación del art. 16-II y 6 del CPP, se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR