Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2011-R
Fecha: 26-Ago-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifestó la vulneración de los derechos de su representado a la libertad de locomoción, dignidad, seguridad jurídica, igualdad jurídica, presunción de inocencia y la garantía del debido proceso, por cuanto el Juez demandado sin observar irregularidades ordenó la detención preventiva, Resolución apelada que sin reparar en las ilegalidades, fue confirmada por los Vocales codemandados. En revisión, corresponde analizar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Apelación incidental de resoluciones de medidas cautelares
- Fragmento 11
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia
- no es menos evidente que debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley; corresponde al acusador probar y demostrar la concurrencia de esas circunstancias previstas en las normas precedentemente señaladas, no siendo suficiente la mera referencia y presunción de que concurran las mismas, pues por determinación del art. 16-II y 6 del CPP, se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR