SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2011-R
Fecha: 26-Ago-2011
1)
En el informe prestado en audiencia de acción de libertad cursante a fs. 93 y vta., la demandada Fiscal de Materia manifestó: 1) Las afirmaciones del accionante son falsas, y quien habiendo recurrido a todas las instancias se ha determinado en ellas que existe un debido proceso; 2) El accionante ha recurrido a la acción de libertad, que se declaró -improcedente- y se ha determinado la legalidad de las actuaciones; 3) Existe una apelación pendiente y tampoco, precisa sobre qué tópicos versa dicho recurso, y ante qué autoridad jurisdiccional se ha presentado; 4) El accionante ha sido cautelado por la autoridad jurisdiccional por concurrir los presupuestos legales, y determinación que ha sido apelada ante el superior jerárquico; y, 5) El accionante tiene el mecanismo legal para acudir al superior y que las quejas presentadas no han sido resueltas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR