SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2011-R
Fecha: 26-Ago-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante expresa que se encuentra privado de libertad a través de una detención preventiva desde el 31 de marzo de 2010, en la cárcel de “San Antonio” de Cochabamba, y que solicita a la Fiscal demandada, le permita producir prueba y admita los medios probatorios que plantea.
Ahora bien, por lo anotado se constata que las vulneraciones al debido proceso, alegadas por el accionante no constituyen causa directa de su privación de libertad, dado que el mismo se encontraba ya privado de libertad como emergencia de una decisión jurisdiccional que determinó su detención preventiva, siendo que dicha decisión jurisdiccional no ha emanado de la demandada, pero debemos manifestar que la vía idónea de trámite con relación a las vulneraciones al debido proceso y a la defensa, invocadas por el accionante no es la acción de libertad, sino más bien la acción de amparo constitucional.
Por lo expresado al no cumplirse en el presente caso, en forma concurrente los presupuestos jurisprudenciales establecidos al efecto como la existencia de indefensión absoluta y que el acto lesivo al debido proceso, sea causa directa de la amenaza, restricción o supresión del derecho a la libertad, debe aplicarse la citada jurisprudencia. Sin pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR