SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2011-R
Fecha: 26-Ago-2011
denegó
La Jueza Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Juez de garantías, mediante Resolución de 17 de junio de 2010, de fs. 93 y vta. a 97 denegó la tutela solicitada en la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: a) Si el accionante considera que la Fiscal rechazó la proposición de las diligencias de manera injustificada, en aplicación del art. 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP) debió acudir ante el superior jerárquico objetando cada rechazo del Fiscal, par que se pronuncie conforme a ley; b) Asimismo debió recurrir ante la autoridad jurisdiccional para que pueda enmendar cualquier error o defecto en la etapa preparatoria, y al no haber acudido de manera expresa y concreta sobre cada actuación de la Fiscal esto ha imposibilitado que tanto el Juez como el fiscal se pronuncien sobre los aspectos alegados; c) El Fiscal de Distrito no se ha pronunciado sobre el último escrito.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR