SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 17 de junio de 2010, cursante de fs. 4 a 5 de obrados, la accionante por su representado, manifiesta que: el 23 de mayo de 2010 ingresó al Hospital Municipal San Juan de Dios, con el cuadro Clínico de Neurocirugía, conformé se encuentra consignado en su historial clínico 3344830. Asimismo, establece que los galenos del Hospital “San Juan de Dios”, realizaron las gestiones necesarias para el restablecimiento de su padre, quien fue dado de alta el 7 junio del mismo año, otorgándole la liquidación en forma escrita por la atención brindada a su representado, suma equivalente a Bs. 1233.- (Un Mil doscientos treinta y tres 00/100 Bolivianos) monto que en ningún momento se negó cancelar, sin embargo por la situación económica que atraviesa su representado, solicitó al Director del Hospital San Juan de Dios, Marcelo Cuellar Crespo, un plan de pago, el mismo que fue rechazado.
Asimismo, manifiesta que desde el alta hospitalaria de su representado, hasta la presentación de la acción de libertad trascurrieron 10 días de una abusiva, arbitraria e ilegal retención efectuada por el Director del centro hospitalario, existiendo otros mecanismos para el cobro de deudas por los servicios prestados.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad en cuanto a la libertad de locomoción
- la retención de los recurrentes se convierte en una típica privación de la libertad física que se genera en la intención del recurrido de hacer efectivo el pago de una suma de dinero que aquéllos adeudan al Hospital por los servicios hospitalarios y médicos prestados. Se califica de ilegal la conducta, decisión y acto del recurrido, por ser contraria a la norma prevista por el art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por cuyo mandato 'Nadie será detenido por deudas'
- cuando con su retención-en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación,
- ningún centro hospitalario o de salud público o privado, debe retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, tomando en cuenta además la existencia de un seguro de salud, toda vez que la norma prevé que las obligaciones de naturaleza patrimonial deben ejecutarse únicamente sobre el patrimonio del sujeto responsable, en consecuencia los nosocomios a través de sus unidades jurídicas, deberán establecer mecanismos legales que le permitan garantizar el cobro de la obligación, teniendo en cuenta la situación de indigencia, pobreza, beneficios, descuentos
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR