SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2011-R

Fecha: 29-Ago-2011

“procedente”

El Juez Séptimo de Sentencia y Liquidador en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 5/2010 de 18 de junio; cursante de fs. 8 vta. a 9 y vta., de obrados, declaró “procedente” la acción de libertad del accionante debiendo:1) oficiarse en forma inmediata para que la autoridad recurrida de cumplimiento a la acción de libertad; 2) La accionante Ana Peña Supayabe, deberá suscribir un compromiso de pagó de lo adeudado por la atención brindada a su padre; 3) En caso de incumplimiento de este compromiso las autoridades del Hospital San Juan de Dios  tienen el camino expedito para iniciarle proceso  tanto  a Ana Peña Supayabe como a Marcelo Peña Chore por el delito de defraudación de servicios previsto por el art. 340 del Código Penal (CP); y, 4) sin costas. (sic) en base a los siguientes fundamentos: a) Toda persona debe proceder al pago de los servicios prestados por la atención brindada; b) La no cancelación de los servicios brindados al representado de la accionante no es justificativo de retención en el centro de salud, ni menos a otra persona por las deudas del representado de la accionante; y, c) A la existencia de promesa de pago por los servicios prestados es pertinente y procedente el recurso.

Por los antecedentes expuestos precedentemente, se confirma que el presente caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad; consiguientemente, el Juez de garantías al haber declarado “procedente” la presente acción, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado cabal aplicación a las normas que rigen a esta acción tutelar.