SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2011-R

Fecha: 29-Ago-2011

III.3. Análisis del caso de autos

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene conforme a la planilla de liquidación expedida por el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Cruz, que se hizo conocer al representado de la accionante, que adeuda la suma de Bs. 1233.- (Un mil doscientos treinta y tres 00/100 Bolivianos) por la prestación de diferentes servicios médicos.

El 7 de junio de 2010, Marcelo Peña Chore representado de la accionante, fue dado de alta médica por lo que a partir de dicha fecha podía abandonar el hospital a efectos de recuperar su estado de salud fuera del recinto hospitalario; sin embargo, como condición para el abandono del nosocomio se le conminó al pago de una suma de dinero y la retención de otra persona para que de esa forma pueda cancelar los servicios prestados en el centro de salud San Juan de Dios. 

De la jurisprudencia constitucional glosada en el punto III.2. de la presente Sentencia Constitucional, se extrae que tanto los centros hospitalarios públicos como privados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de los pacientes cuando a pesar de que fueron dados de alta, se los retiene en dichos centros debido a la no cancelación del pago de sus cuentas por tratamiento médico e internación; en este sentido, la insinuada jurisprudencia determinó que en estos supuestos, corresponde conceder la tutela que brinda el art. 125 de la CPE y que precisamente está destinada a proteger a toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, a consecuencia de actos de los funcionarios públicos y/o de particulares.