SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
III.3. Análisis del caso de autos
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene conforme a la planilla de liquidación expedida por el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Cruz, que se hizo conocer al representado de la accionante, que adeuda la suma de Bs. 1233.- (Un mil doscientos treinta y tres 00/100 Bolivianos) por la prestación de diferentes servicios médicos.
El 7 de junio de 2010, Marcelo Peña Chore representado de la accionante, fue dado de alta médica por lo que a partir de dicha fecha podía abandonar el hospital a efectos de recuperar su estado de salud fuera del recinto hospitalario; sin embargo, como condición para el abandono del nosocomio se le conminó al pago de una suma de dinero y la retención de otra persona para que de esa forma pueda cancelar los servicios prestados en el centro de salud San Juan de Dios.
De la jurisprudencia constitucional glosada en el punto III.2. de la presente Sentencia Constitucional, se extrae que tanto los centros hospitalarios públicos como privados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de los pacientes cuando a pesar de que fueron dados de alta, se los retiene en dichos centros debido a la no cancelación del pago de sus cuentas por tratamiento médico e internación; en este sentido, la insinuada jurisprudencia determinó que en estos supuestos, corresponde conceder la tutela que brinda el art. 125 de la CPE y que precisamente está destinada a proteger a toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, a consecuencia de actos de los funcionarios públicos y/o de particulares.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad en cuanto a la libertad de locomoción
- la retención de los recurrentes se convierte en una típica privación de la libertad física que se genera en la intención del recurrido de hacer efectivo el pago de una suma de dinero que aquéllos adeudan al Hospital por los servicios hospitalarios y médicos prestados. Se califica de ilegal la conducta, decisión y acto del recurrido, por ser contraria a la norma prevista por el art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por cuyo mandato 'Nadie será detenido por deudas'
- cuando con su retención-en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación,
- ningún centro hospitalario o de salud público o privado, debe retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, tomando en cuenta además la existencia de un seguro de salud, toda vez que la norma prevé que las obligaciones de naturaleza patrimonial deben ejecutarse únicamente sobre el patrimonio del sujeto responsable, en consecuencia los nosocomios a través de sus unidades jurídicas, deberán establecer mecanismos legales que le permitan garantizar el cobro de la obligación, teniendo en cuenta la situación de indigencia, pobreza, beneficios, descuentos
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR