SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
1)
Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia informó lo que sigue: 1) La audiencia de medida cautelar se realizó el 1 de mayo de 2010, por Resolución 231/2010 como imputados el Fiscal requirió a Hernán Amaru Mamani y a G.T.A., quien presentó la acción de libertad a favor de ese ciudadano sería G.T.P., los que son diferentes en el apellido materno; 2) Esa Resolución no fue apelada por el abogado que atendió ese entonces al representado de la accionante, en los datos que el representante del Ministerio Público otorgó al momento de la imputación se tiene que el ciudadano G.T.A. nació el 5 de mayo de 1993, quien cuando fue sometido a medidas cautelares cumplió 16 años; 3) El abogado en su memorial de acción de libertad reconoció que el hermano de la accionante tiene 16 años y entre paréntesis en la acción de libertad y petitorio hizo conocer que al presente contaría con 17 años de edad, en ese sentido el Código Penal, y el Código de Procedimiento Penal reconocen la imputabilidad de ese ciudadano a partir de los 16 años; y, 4) Solamente cumplió con lo establecido en el procedimiento y no vulneró la garantía que ese ciudadano tuvo y además en audiencia no se reclamó que él era menor de 16 años.