DENEGAR
Por consiguiente, de la valoración realizada por las autoridades judiciales demandadas, no se advierte omisión ni irrazonabilidad que pueda servir para entrar al análisis de la labor que es privativa de la jurisdicción ordinaria en la compulsa de los elementos de convicción que determina continúe la detención; por lo que, a criterio del Magistrado disidente, el Tribunal Constitucional debió DENEGAR la tutela solicitada, conforme las razones y fundamentos expuestos precedentemente, y en aplicación de la jurisprudencia emanada por este Tribunal.
