0400/2011-R de 7 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0400/2011-R de 7 de abril

Fecha: 02-Sep-2011

II.3. Análisis del caso concreto

La SC 0400/2011-R, concede la tutela efectuando un análisis sobre la actuación de las autoridades demandadas, sin considerar, que conforme los razonamientos expresados en el Fundamento Jurídico anterior, no es posible un nuevo análisis de la decisión de un Tribunal de segunda instancia que conoce y resuelve las medidas cautelares, habida cuenta que compete y es facultad privativa de la jurisdicción ordinaria, la valoración integral de los presupuestos al resolver esta medida.

Una situación contraria, implica que la jurisdicción constitucional se constituya en otra instancia, desconociendo la labor y competencia jurisdiccional, por cuanto la valoración de las pruebas presentadas para el cese de la detención preventiva, es -se reitera- una facultad que por mandato de la ley corresponde al Juez cautelar y en su caso al Tribunal de apelación que examina esa Resolución, sin que sea viable que la jurisdicción constitucional revise la valoración de la prueba efectuada, si no se dan los presupuestos excepcionales para el análisis del procedimiento valorativo, es decir, que se advierta una evidente omisión de considerar la prueba aportada, o que el juzgador se hubiese apartado de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, presupuestos que en el caso concreto no se presentaron, por el contrario de la lectura de la Resolución acusada de indebida, se advierte que las autoridades demandadas efectuaron una valoración integral de los elementos presentados, en base a la cual determinaron que no procedía la cesación de la detención preventiva, al no haberse desvirtuado el peligro de fuga, dado que incluso ingresando al fondo de la valoración efectuada, tampoco se advierte acto ilegal, por cuanto respecto al domicilio no se está exigiendo se acredite derecho propietario, sino que el cuestionamiento surge sobre la habitualidad de permanencia en ese domicilio, esto debido a las circunstancias que rodean al imputado al no tener familia constituida, la existencia de un posible domicilio en Chile y que fue aprehendido fuera de la ciudad de Oruro.

En cuanto al trabajo, los Vocales exigieron la sostenibilidad del mismo referente a la estabilidad de la tienda que no acreditó de alguna forma su permanencia fija y por ende el respaldo respectivo de la continuidad laboral garantizada para el imputado; circunstancias éstas que llevaron a los Vocales demandados a concluir que no se habían desvirtuado los elementos de convicción  que ameritaron la detención.