II.1.
II.1. En la SC 0654/2011-R de 16 de mayo, se deniega la tutela solicitada con el argumento por una parte, que la notificación realizada a uno de los terceros interesados, se efectuó en el domicilio que señaló dentro del proceso principal y que fue ratificado en el memorial del juicio de responsabilidades, notificándose en el mismo domicilio con la presente acción de amparo, por lo que este actuado procesal se realizó adecuadamente, siendo el mismo completamente válido.
De otra parte, al referirse al juez competente indica que se estableció claramente mediante la jurisprudencia desarrollada y glosada en el Fundamento Jurídico III.3.3. de la Sentencia objeto de la presente disidencia, que uno de los factores que se debe considerar al hablar de este tema es el lugar donde se produjo el acto u omisión indebido, que en el caso en análisis fue en la Cámara de Senadores ubicada en el Palacio Legislativo, Plaza Murillo de la ciudad de La Paz, y que es la Corte Superior de ese Distrito Judicial y no de la ciudad de El Alto, la competente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta, actuando el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto contrariamente a lo establecido por la jurisprudencia de este Tribunal, sentada a través de la SC 0347/2010 de 15 de junio.
- Partes
- Magistrado :
- I. ANTECEDENTES
- II.1.
- “La decisión final que conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación”
- “La parte resolutiva en la que se pronunciará el fallo sobre el fondo del recurso o demanda, en la forma prevista para cada caso, su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto…”
- “Toda vez que el art. 48 num. 4) de la LTC permite dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad,
- En ese sentido, y en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo de la seguridad jurídica,
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
