II.3. Análisis del caso concreto
Conforme los antecedentes, la normativa legal y la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior, la modulación de los efectos realizado por la SC 0654/2011-R, se encuentra injustificada, considerando que en el presente caso no se dan las circunstancias y características para esta decisión, dado que con esta medida no se pretende proteger derecho fundamental alguno, además de no tratarse del tópico relacionado con materia laboral, social, familiar, niñez o adolescencia que alcance la tutela constitucional, por interés superior del afectado o el daño irreparable e irremediable que pudiera causarse de no dimensionar los efectos.
De otro lado dimensionar los efectos de la presente sentencia significaría la convalidación de la errónea valoración de los antecedentes realizada por el Juez de garantías donde reconocen al accionante la vulneración de sus derechos a la petición, a la seguridad jurídica, al juez natural y al debido proceso, al conceder la tutela, encontrándose el caso concreto fuera del marco de los casos que merecen la modulación de los efectos de la revocatoria; es decir, la denegatoria de la tutela en contraposición con la concesión otorgada por el Juez de garantías no afecta derechos consolidados de terceras personas, ajenas al proceso, derechos fundamentales del sector vulnerable: niños, niñas, adolescentes, mujeres embarazadas, adultos mayores o personas con discapacidad.
Finalmente, conviene también indicar que -a criterio del suscrito Magistrado- el dimensionar los efectos en todos los casos, pese a que se esté denegando la tutela, conlleva el riesgo de crear una disfunción procesal no requerida y que en los hechos desnaturaliza la eficacia de la justicia constitucional.
- Partes
- Magistrado :
- I. ANTECEDENTES
- II.1.
- “La decisión final que conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación”
- “La parte resolutiva en la que se pronunciará el fallo sobre el fondo del recurso o demanda, en la forma prevista para cada caso, su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto…”
- “Toda vez que el art. 48 num. 4) de la LTC permite dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad,
- En ese sentido, y en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo de la seguridad jurídica,
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
