REVOCAR
En base a la fundamentación jurídica precedente y en aplicación de la jurisprudencia constitucional vigente, el Magistrado disidente considera que el Tribunal Constitucional al REVOCAR la Resolución emitida por el Juez de garantías, y DENEGAR la acción tutelar, por la incompetencia del Juez, actuó correctamente; empero, no debió dimensionarse los efectos, al constatarse que la situación planteada no ostenta los criterios que la suscrita Autoridad considera necesarios para, excepcionalmente, modular los efectos de la Sentencia Constitucional cuestionada.
- Partes
- Magistrado :
- I. ANTECEDENTES
- II.1.
- “La decisión final que conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación”
- “La parte resolutiva en la que se pronunciará el fallo sobre el fondo del recurso o demanda, en la forma prevista para cada caso, su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto…”
- “Toda vez que el art. 48 num. 4) de la LTC permite dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad,
- En ese sentido, y en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo de la seguridad jurídica,
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
