AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2011-RCA
Fecha: 16-Sep-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 22 de febrero de 2011, cursante de fs. 70 a 82 de obrados, el accionante refiere que el 16 de diciembre de 2009, en uso de las previsiones normativas establecidas en el art. 36 y 37 del Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas Armadas, interpuso recurso de apelación contra la Resolución del Tribunal de Personal 86/2009 de 14 de octubre; por cuanto, dicha Resolución no sólo rechazó el recurso de reconsideración, sino que ratificó la Resolución 142/2006 de 27 de noviembre, por la cual fue sancionado con la pérdida de tres meses de antigüedad, debido a la supuesta concurrencia de una falta grave, tipificada en el art. 10.49 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos.
Señala también que, pese a estar pendiente el recurso de apelación, pues el Tribunal Superior de Personal de las Fuerza Armadas (FF.AA.), hasta el día de hoy no resolvió el mismo, la sanción interpuesta en su contra fue “ejecutoriada” mediante memorándum 134/10 de 27 de agosto de 2010; no obstante, lo previsto en el art. 38 del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas Armadas, que al respecto establece: “…mientras se efectué el trámite y resolución de la apelación en instancia superior. La Resolución del Tribunal de Personal quedará pendiente de ejecución”; por lo tanto, la ejecutoria de la sanción fuera del procedimiento establecido ha violentado sus derechos y garantías fundamentales, provocando daños que deben ser reparados en cuanto a su antigüedad en el Ejército.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el caso concreto