Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2011-RCA
Fecha: 22-Sep-2011
Fragmento 1
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Justo Antezana Terrazas en representación de Eugenio Guarachi Mamani, Oscar Bejarano Orgaz y Pedro Domingo Cristian Murillo Salinas, Presidentes de los Clubes de Primera “A” “Dunamis”, “Fígaro Fútbol Club” y “Estudiantes la Plata”, respectivamente, contra Exequiel Carrasco Jaldín, Ignacio Peñaranda Serrudo y Abelardo Montaño Echalar, Presidente, Secretario General y Presidente del Comité Técnico, respectivamente, de la Asociación Chuquisaqueña de Futbol (ACHF).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR