AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2011-RCA
Fecha: 22-Sep-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 22 de marzo de 2011, cursante de fs. 73 a 76, el accionante a nombre de sus representados manifiesta que, el 17 de abril de 2010 se suscitó un acto eleccionario de la ACHF, donde Exequiel Carrasco Jaldín resultó electo como Presidente, con la única participación de las nueve Asociaciones Municipales de Provincias, invadiendo y subordinando por completo la estructura, organización y funcionamiento de la ACHF, a la Asociación Municipal de Futbol Sucre (AMFS); de manera que, los clubes que forman parte de la ACHF se vieron excluidos y relegados de participar en dicho acto eleccionario, privándoseles el derecho de elegir, ser elegidos y participar.
Agrega que, a partir de esa gestión solicitaron en forma incesante ser incluidos en el campeonato y en la toma de decisiones de Asambleas y del Consejo Central de la ACHF, siendo inútil toda iniciativa, ya que confundiendo a los delegados de los restantes clubes, se mezcló lo que es ACHF con AMFS, desnaturalizando la misión de ACHF; así, menciona que se vulneraron sus derechos por cuanto en la “gestión pasada”, una vez emitida la convocatoria a nombre de AMFS, los clubes Fígaro, Dunamis y Estudiantes La Plata decidieron pedir la no programación de partidos en el campeonato referido, argumentando no ser parte de ella sino de la ACHF, razón por la que fueron desafiliados y expulsados.
Concluye expresando que, en la “presente gestión” se lanzó la convocatoria para el campeonato “dosificatorio” de futbol en la división primera “A” que iniciaría el 19 de marzo de 2011, dejando de lado aparentemente lo que es la AMFS, convocatoria a campeonato que nuevamente no cuenta con la participación de sus mandantes los Clubes Fígaro, Estudiantes La Plata y Dunamis, los que fueron excluidos ilegalmente de participar de dicho campeonato, y transgrediendo el Estatuto de la ACHF incluyeron de manera totalmente ilegal, a los Clubes Sucrenses, Club Cedepsur Diablos de Oro y el Club Atlético Nacional Sucre, quienes actuaron en el campeonato de la AMFS y no de la ACHF, todo en razón de impedirles su participación y excluirlos sin razón valedera del campeonato y pretendiéndoles involucrar en otra entidad como es la AMFS de la que sus mandantes no son parte integrante.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR