AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2011-RCA
Fecha: 22-Sep-2011
II.3. Análisis del caso concreto
En el análisis del presente caso, se tiene que el accionante a nombre de sus mandantes señala que se vulneraron sus derechos al haberse lanzado la convocatoria para el “Campeonato Dosificatorio de Futbol en la División Primera 'A'”, excluyendo de manera ilegal de dicho campeonato a sus representados y al contrario tomado en cuenta a clubes que no eran parte de la ACHF sino de AMFS.
Ahora bien, conforme consta de los antecedentes adjuntos, la convocatoria fue lanzada el 4 de enero de 2011 (fs. 7), a efectos de que el indicado campeonato inicie el 19 de marzo del mismo año; no obstante, ante dicho acto que considera vulneró sus derechos no refiere ni consta en obrados que haya interpuesto algún tipo de impugnación ante el Tribunal de Justicia Deportiva, para que sea en dicha instancia que se considere los aspectos que ahora se expone; toda vez que, conforme el art. 54 del Reglamento del Estatuto Orgánico de la ACHF, establece que, el Tribunal de Justicia Deportiva es la máxima autoridad en la administración deportiva de justicia de la ACHF, con jurisdicción y competencia para resolver las infracciones cometidas a su Estatuto y Reglamento con arreglo a lo dispuesto por el Estatuto y Reglamento de la FBF; es decir, que ante la supuesta vulneración a los derechos de los mandantes del accionante, por excluirlos del campeonato sin causa legal, los supuestos agraviados pudieron acudir ante el Tribunal de Justicia Deportiva a efecto de que dicha instancia conozca y resuelva los presuntos actos ilegales; por ende, en el presente caso, se tiene que los accionantes, desconocieron el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, acomodando su conducta a una causal de improcedencia in límine, prevista en el art. 96.3 de la LTC y la sub-regla 1.b) de la (SC 1337/2003-R).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR