AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2011-RCA
Fecha: 26-Sep-2011
rechazo
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 174/2010 de 25 de noviembre, cursante a fs. 115 y vta., declaró el rechazo in límine de la acción, por cuanto se evidenció de “…forma clara que la parte accionante no ha enlazado los hechos conculcados o las resoluciones que han infringido las normas de la C.P.E. con lo solicitado que es incongruente, no guarda relación los antecedentes y no se señala específicamente cual es exactamente la norma infringida señalado, por lo que se dispone la aplicación de la línea jurisprudencial contemplada en las Sentencias Constitucionales Nº 0505/2005 de mayo de 2005, SC 365/2005-R y la 107/2006-RCA…” (sic).