AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2011-RCA
Fecha: 27-Sep-2011
considerando
De la misma manera, el AC 0058/2010-RCA de 26 de mayo, determinó que el cómputo del plazo de los tres días, comprende también el sábado, por ser día hábil y laborable en las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia, señalando que: “…conforme al lineamiento jurisprudencial dispuesto en el ya citado AC 107/2006-RCA, aclarándose que una vez notificada la parte recurrente el día viernes 28 de septiembre de 2007, tenía como término para presentar impugnación tres días hábiles, es decir hasta el día martes 2 de octubre de ese año, considerando que los días sábados, lunes y martes son laborales, y por tanto hábiles en las Cortes Superiores de Justicia” (las negrillas nos pertenecen).