AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2011-RCA

Fecha: 27-Sep-2011

impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada

Conforme a lo establecido por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional la revisión de las resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías que rechacen o declaren improcedentes las acciones de amparo constitucional, únicamente cuando la resolución sea impugnada por el accionante dentro del plazo de tres días hábiles, mismos que se computarán a partir del día siguiente de la notificación con la respectiva resolución; en ese sentido, indicó que: “…el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido-; dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva; a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho…” (las negrillas nos corresponden).