2.2.1. Características de los precedentes en materia constitucional
Las Sentencias y resoluciones judiciales son la consecuencia, o el resultado, del ejercicio de la interpretación de los órganos jurisdiccionales, para dar una justa solución a conflictos político, económico y sociales; las aludidas resoluciones, al tratar temas tan delicados dentro de la administración de justicia, deben en primer lugar estar plenamente fundamentadas; es decir, que sus argumentos sean claros y den una clara respuesta al ciudadano del porque se le concede; o, en su caso, se le deniegue la tutela solicitada, teniendo en cuenta que el peso argumentativo da legitimidad al órgano emisor de estas resoluciones.
Ahora, es claro que las respuestas de un órgano jurisdiccional, aparte de la necesaria carga argumentativa, debe regirse por ciertos principios de interpretación constitucional, tendientes a uniformar los criterios y por lógica consecuencia, los fallos y evitar que particularismos y posiciones personales que puedan traer como consecuencia la inseguridad jurídica y la imprevisibilidad de los fallos; es por este motivo que se crea el precedente constitucional obligatorio, que como la propia jurisprudencia del Tribunal, mediante la SC 0503/2003-R del 15 de abril, al referirse sobre los precedentes obligatorios, sostiene lo que sigue:
- 1. Fundamentos de la SC 0780/2011-R
- En caso de optarse por la detención domiciliaria con vigilancia o custodia policial, el domicilio debe brindar las condiciones mínimas de seguridad, en el entendido de que la custodia sea efectiva y no de imposible cumplimiento
- El principio de legalidad es el principal límite impuesto por las exigencias del Estado de Derecho al ejercicio de la potestad punitiva e incluye una serie de garantías para los ciudadanos que genéricamente pueden reconducirse a la imposibilidad de que el Estado intervenga en materia sancionadora más allá de lo que le permite la ley.
- 2.2.1. Características de los precedentes en materia constitucional
- precedente obligatorio que por analogía se debe aplicar a casos futuros; pero para que esa regla se efectivice, se debe tener en cuenta que tanto en el caso anterior como en el nuevo deben concurrir no sólo los fundamentos jurídicos o el razonamiento del fallo, sino también los hechos concretos o el conjunto fáctico,
- b)
- c)
- 2.2.2. Modulación de los precedentes establecidos
- 3. Análisis del caso concreto
