c)
c) Tomando en cuenta las dos anteriores consideraciones, tenemos que el precedente constitucional obligatorio, o dicho en otros términos, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, será aplicable para futuros casos, siempre y cuando en la causa fuente del precedente y en la causa nueva concurra una coincidencia, no sólo de los fundamentos jurídicos (de la ratio decidendi) sino también de los hechos concretos o el conjunto fáctico.
Del análisis realizado, tenemos entonces que la jurisprudencia constitucional requiere de una condición ineludible para que se efectivice la vinculatoriedad de sus resoluciones, y es precisamente que el propio Tribunal Constitucional deberá en cada caso en particular el velar si sus precedentes deben o no ser aplicados a las causas nuevas; porque si bien su jurisprudencia es vinculante (que se expresan en precedentes obligatorios), esta nace como respuesta a los conflictos económico sociales y políticos, que se traducen en los supuestos fácticos, los mismos que por su propia naturaleza y la dinámica social son cambiantes; por esta razón básica es que no puede pretenderse que un entendimiento jurisprudencial sea aplicado a causas actuales y futuras, sin que se realice un mayor análisis de las coyunturas jurídicas y políticas, en especial cuando los supuestos de hecho que dieron nacimiento a determinado entendimiento jurisprudencial no correspondan a una realidad jurídica actual.
Siguiendo este razonamiento tenemos que el producto de la interpretación constitucional; es decir, la jurisprudencia constitucional, tendrá la misma vigencia que los supuestos fácticos que la originaron, y si estos supuestos fácticos cambian o se transforman y evolucionan, resulta claro que la jurisprudencia también debe transformarse, modularse y evolucionar, mediante la tarea de la constante interpretación, para no quedar obsoleta y brindar respuestas adecuadas a los conflictos jurídicos actuales o los que están por venir.
- 1. Fundamentos de la SC 0780/2011-R
- En caso de optarse por la detención domiciliaria con vigilancia o custodia policial, el domicilio debe brindar las condiciones mínimas de seguridad, en el entendido de que la custodia sea efectiva y no de imposible cumplimiento
- El principio de legalidad es el principal límite impuesto por las exigencias del Estado de Derecho al ejercicio de la potestad punitiva e incluye una serie de garantías para los ciudadanos que genéricamente pueden reconducirse a la imposibilidad de que el Estado intervenga en materia sancionadora más allá de lo que le permite la ley.
- 2.2.1. Características de los precedentes en materia constitucional
- precedente obligatorio que por analogía se debe aplicar a casos futuros; pero para que esa regla se efectivice, se debe tener en cuenta que tanto en el caso anterior como en el nuevo deben concurrir no sólo los fundamentos jurídicos o el razonamiento del fallo, sino también los hechos concretos o el conjunto fáctico,
- b)
- c)
- 2.2.2. Modulación de los precedentes establecidos
- 3. Análisis del caso concreto
