Sentencia: 0780/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0780/2011-R

Fecha: 06-Sep-2011

En caso de optarse por la detención domiciliaria con vigilancia o custodia policial, el domicilio debe brindar las condiciones mínimas de seguridad, en el entendido de que la custodia sea efectiva y no de imposible cumplimiento

En caso de optarse por la detención domiciliaria con vigilancia o custodia policial, el domicilio debe brindar las condiciones mínimas de seguridad, en el entendido de que la custodia sea efectiva y no de imposible cumplimiento, como por ejemplo la ausencia de muros o límites bien demarcados del inmueble o domicilio; el fácil acceso y difícil control de entrada y salida al mismo, como también otros aspectos que contravengan la finalidad de esta medida cautelar; es decir, que pongan en riesgo la continuidad normal del proceso y su presencia en el mismo, facilitando la fuga o la obstaculización, pues no debemos olvidar que la detención domiciliaria no sólo puede ser aplicada cuando hay cesación a la detención preventiva, sino también cuando la misma resulta improcedente, pero existe peligro de fuga o de obstaculización. Ese es el justificativo a las exigencias de ciertas características al domicilio donde guardará detención; por cuanto se convierte en un lugar provisional de detención para el imputado, con los beneficios que ello conlleva al ser en el domicilio, pero bajo vigilancia policial”.

Cabe recordar que este despacho es disidente de la SC 0289/2011-R, pero por otros argumentos a los citados anteriormente; sin embargo, esta disidencia estará enfocada específicamente en los requisitos establecidos para la procedencia de la detención domiciliaria, establecidos por la referida Sentencia y aplicada por la SC 0780/2011-R.

En caso de optarse por la detención domiciliaria con vigilancia o custodia policial, el domicilio debe brindar las condiciones mínimas de seguridad, en el entendido de que la custodia sea efectiva y no de imposible cumplimiento, como por ejemplo la ausencia de muros o límites bien demarcados del inmueble o domicilio; el fácil acceso y difícil control de entrada y salida al mismo, como también otros aspectos que contravengan la finalidad de esta medida cautelar”.

Dentro de esta frase podemos concluir que los que sean beneficiados con la cesación de la detención preventiva, y se les aplique la detención domiciliaria, deberán previamente demostrar que sus domicilios cuentan con condiciones mínimas para que proceda esta medida, en primer lugar los muros que delimiten su propiedad deben ser altos, además de tener un acceso fácil para que no exista dificultades de control de entradas y salidas, para finalmente referirse a que también se debe cumplir con otros aspectos, sin que se explique a que se refiere con otros aspectos.

Es claro que la citada subregla, crea un entendimiento difícil de implementar y que en resumidas cuentas crea requisitos de imposible cumplimiento en contra de procesados que no cuenten con las posibilidades económicas ni condiciones de habitabilidad y seguridad para sus viviendas, por lo que tal medida sólo beneficiaría a aquellas personas que tengan los medios económicos suficientes para cumplir con lo establecido por este precedente, lo que vulnera el principio de taxatividad, porque tal figura no está reconocida en ley alguna, además de que se estaría vulnerando no sólo derechos fundamentales, sino también en los valores que sustentan el Estado (equidad social), en los fines y funciones esenciales del Estado (construir una sociedad justa sin discriminación); en el reconocimiento del derecho a la igualdad y prohibición de discriminación en razón de la condición económica (art. 14.II de la CPE); cuando un gran porcentaje de la población ni siquiera cuenta con servicios básicos de agua potable y alcantarillado.

Dentro de los puntos 2.2.1 y 2.2.2 del presente voto disidente, se establece que un precedente constitucional obligatorio forma parte central de una ratio decidendi y se constituye en una respuesta al conflicto jurídico suscitado en el caso concreto; sin embargo, tal decisión debe no solamente remitirse a la resolución de la causa analizada, ya que este criterio será utilizado en futuros casos con supuestos fácticos análogos, por lo que antes de implementarlos debe analizarse cuidadosamente los supuestos fácticos que la originaron, que consisten en las condiciones económicas políticas y sociales en que nace la controversia jurídica; ahora es innegable que en un país de características tan especiales como el nuestro, es cierto que una gran cantidad de su población no cuenta con las condiciones mínimas de habitabilidad y seguridad para sus viviendas, por lo que un precedente que imponga condiciones para que los que deseen optar por una detención domiciliaria, previamente cumplan con los requisitos establecidos dentro del citado precedente se convierte en una medida discriminatoria, que no está debidamente fundamentada y cuya práctica sólo revelará que tal criterio está descontextualizado y que no responde a la realidad material de la sociedad boliviana.

Por los argumentos expuestos en los puntos 2 y 3 del presente Voto Disidente, considero que los argumentos insertos en el Fundamento Jurídico III.1.3, respecto a los requisitos establecidos para que proceda la detención domiciliaria, de la Sentencia Constitucional objeto de la presente, no corresponde ser implementada porque vulnera el derecho a la equidad establecida por la Constitución Política del Estado.